DECRETO – LEY 8821/77

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-106/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley nº 7638, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- El Poder Ejecutivo fijará el régimen de ingresos y egresos del Fondo Permanente de modo que se cumpla la finalidad de que los frutos del trabajo y la producción penitenciaria se apliquen a la capacitación de los internos como parte del tratamiento readaptador, al mejoramiento y acrecentamiento de la eficacia del sistema productivo, a la elevación de las condiciones laborales y de vida de los internos, y al mejoramiento y mantenimiento de los Establecimientos en que opere”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.