DECRETO-LEY 9179/78

 

LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-648/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos setenta y siete, entre los ­señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, ­por el que se constituye un Comité Interprovincial permanente, que tiene por finalidad ejercer una mutua y recíproca asistencia técnica que permita la incorporación de modernas tecnologías y el aprovecha­miento integral de los medios de información y afines, propendiendo al crecimiento y desarrollo de las actividades productivas que bene­ficien a las signatarias y cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

CONVENIO

 

En la Ciudad de Catriló (L.P.) a los veintiún días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y siete, reunidos el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, GRL DE BR (R) D. IBERICO MANUEL SAINT JEAN y el señor GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, GRL DE BR (R) D. CARLOS ENRIQUE AGUIRRE.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las respectivas Provincias presentan en grandes extensiones de sus territorios similares características topográficas y climáticas que indican la posibilidad de aprovechamiento de igual recursos naturales;

 

Que tales circunstancias determinan la conveniencia de ejercer una mutua y recíproca asistencia técnica que permita la incorporación de modernas tecnologías y el aprovechamiento integral de los medios de información afines, con el objetivo de propender al crecimiento y más perfeccionado desarrollo de las actividades productivas que benefician a las Provincias de referencia;

 

Por ello

 

RESUELVEN:

 

1.- Constituir un COMITE INTERPROVINCIAL permanente, siendo los señores GOBERNADORES de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA sus únicos miembros titulares, pudiendo designar representantes cuando las circunstancias lo aconsejen.

 

2.- Declarar de interés común las obras de CASA DE PIEDRA y los sistemas de riego con aprovechamiento de los ríos regionales.

3.- Compatibilizar el planeamiento de acciones para el corto, el mediano y el largo plazo, como así también las estrategias a seguir, en toda la problemática resultante de la consideración conjunta de temas comunes o complementarios, tanto en los aspectos del desarrollo regional o zonal como el secto­rial. A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula se crea una COMISION COORDINADORA, que integrarán los titulares de los órganos de PLANEAMIENTO de ambas Provincias.

 

4.- La COMISIÓN COORDINADORA tendrá como misiones las que se detallan a continuación:

- Propender a la integración de las áreas geográficas y de los recursos naturales compartidos, teniendo como meta a alcanzar el equilibrio entre las zonas rezagadas y las vigorosas.

- Integrar 1a infraestructura de servicios urbanos y los de transporte y comunicaciones para una eficiente utilización de los recursos económicos. Para este objetivo se formali­zarán acuerdos sectoriales para identificar, promover y coordinar proyectos de inversión  y fomento de interés co­mún, tales como los de aprovechamiento de recursos hídricos, rutas, tendido de Redes eléctricas, e interconexiones, otras obras energéticas, redes de frío, sistemas de telecomunicaciones y transportes, como asimismo la formación de los recursos humanos capacitados que se requerirán en el mediano y largo plazo.

- Elaborar los estudios tendientes a determinar la mejor complementación interprovincial de la producción, fijando las políticas de aliento necesarias para un eficiente aprovechamiento de las posibilidades y ventajas regionales.

Para este objetivo se diseñarán los instrumentos directos e indirectos de acción que coadyuvarían en la obtención del mismo.

- Desarrollar conjuntamente zonas de alternativas para las corrientes migratorias internas e interprovinciales, de manera tal que se puedan controlar la marginalidad urbana y los crecimientos no deseados.

5.- La COMISIÓN COORDINADORA asesorará al COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL en la formación de las COMISIONES EJECUTIVAS a las que se encomendarán los estudios pertinentes y la ejecución de los proyectos. Los integrantes de las COMISIONES EJECUTIVAS serán los SUBSECRETARIOS o funcionarios de ni­vel equivalente de los Organismos Sectoriales específicos de cada Provincia.

 

6.- La COMISIÓN COORDINADORA evaluará periódicamente, con la participación de las COMISIONES EJECUTIVAS, los estados de situación y producirá modificaciones correctivas.

 

7.- Los señores Gobernadores firmantes comunicarán la formalización del presente convenio al PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimien­to de lo dispuesto por el Artículo 107 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y convienen realizar en forma conjunta ante los Organismos Nacionales que resulten competentes, todas las comunicaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento del presente.

 

8.- Las decisiones que adopten tanto el COMITÉ INTERPROVINCIAL como la COMISIÓN COORDINADORA y las COMISIONES EJECUTIVAS, sólo resultarán obligatorias para las Provincias después que los respectivos Gobiernos las ratifiquen, cumplidos los recaudos que sus legislaciones determinen para cada caso.