DECRETO-LEY 9179/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2240-648/78 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha veintiuno de
Octubre de mil novecientos setenta y siete, entre los señores Gobernadores de
las Provincias de Buenos Aires y
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
En
CONSIDERANDO:
Que las respectivas Provincias presentan en grandes extensiones de sus territorios similares características topográficas y climáticas que indican la posibilidad de aprovechamiento de igual recursos naturales;
Que tales circunstancias determinan la conveniencia de ejercer una mutua y recíproca asistencia técnica que permita la incorporación de modernas tecnologías y el aprovechamiento integral de los medios de información afines, con el objetivo de propender al crecimiento y más perfeccionado desarrollo de las actividades productivas que benefician a las Provincias de referencia;
Por ello
RESUELVEN:
1.- Constituir un COMITE
INTERPROVINCIAL permanente, siendo los señores GOBERNADORES de las PROVINCIAS
DE BUENOS AIRES Y
2.- Declarar de interés común las obras de CASA DE PIEDRA y los sistemas de riego con aprovechamiento de los ríos regionales.
3.- Compatibilizar el planeamiento de acciones para el corto, el mediano y el largo plazo, como así también las estrategias a seguir, en toda la problemática resultante de la consideración conjunta de temas comunes o complementarios, tanto en los aspectos del desarrollo regional o zonal como el sectorial. A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula se crea una COMISION COORDINADORA, que integrarán los titulares de los órganos de PLANEAMIENTO de ambas Provincias.
4.-
- Propender a la integración de las áreas geográficas y de los recursos naturales compartidos, teniendo como meta a alcanzar el equilibrio entre las zonas rezagadas y las vigorosas.
- Integrar 1a infraestructura de servicios urbanos y los de transporte y comunicaciones para una eficiente utilización de los recursos económicos. Para este objetivo se formalizarán acuerdos sectoriales para identificar, promover y coordinar proyectos de inversión y fomento de interés común, tales como los de aprovechamiento de recursos hídricos, rutas, tendido de Redes eléctricas, e interconexiones, otras obras energéticas, redes de frío, sistemas de telecomunicaciones y transportes, como asimismo la formación de los recursos humanos capacitados que se requerirán en el mediano y largo plazo.
- Elaborar los estudios tendientes a determinar la mejor complementación interprovincial de la producción, fijando las políticas de aliento necesarias para un eficiente aprovechamiento de las posibilidades y ventajas regionales.
Para este objetivo se diseñarán los instrumentos directos e indirectos de acción que coadyuvarían en la obtención del mismo.
- Desarrollar conjuntamente zonas de alternativas para las corrientes migratorias internas e interprovinciales, de manera tal que se puedan controlar la marginalidad urbana y los crecimientos no deseados.
5.-
6.-
7.- Los señores Gobernadores
firmantes comunicarán la formalización del presente convenio al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 107 de
8.- Las decisiones que adopten
tanto el COMITÉ INTERPROVINCIAL como