DEROGADO POR LEY 8763
DECRETO-LEY 8648/76
Disponiendo el escalafonamiento automático, por esta única vez, de los kinesiólogos con tÍtulo profesional habilitante que al 31 de Octubre de 1974 revistaban en tal carácter.
LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.900-39.238/971 alcance 1 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por esta única vez, a incorporar con carácter permanente al régimen de la Ley 7878 “Carrera Profesional Hospitalaria para Médicos y Profesionales Afines”, prescindiendo de las normas que regulan su ingreso, a los kinesiólogos con título profesional universitario habilitante que al 31 de Octubre de 1974 revistaban en tal carácter y que a la fecha de promulgación de la presente gocen de la estabilidad en el cargo que prevé el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, aprobado por la Ley 8303, disponiéndose su escalafonamiento automático.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los incrementos y adecuaciones presupuestarias emergentes del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.