FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8646

 

El proyecto de ley que se adjunta, modifica el inciso c) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de prestar apoyo adicional a las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

Los municipios, en general, se encuentran en deficiente estado económico y financiero. Los bienes están deteriorados, cuando no faltan, sin conocerse muchas veces el destino y lugar donde se encuentran.

Las nuevas circunstancias que vive la Provincia, obligan a su Banco a prestar especial apoyo a los municipios que tienen origen y base constitucional, conforme al artículo 5º de nuestra Carta Magna.

En este orden de cosas, se inserta la posibilidad del Banco de obtener los medios adecuados, para que las disposiciones legales vigentes se redimensionen, acorde con las necesidades imperantes en esta hora de reconstrucción.

Así, todos los medios que se orienten a mejorar el crédito y los servicios que se puedan prestar a las municipalidades, son imperativos que no pueden postergarse.

En ese espíritu, se basa la necesidad de que el Banco cuente con una ley que le permita concurrir en apoyo de las municipalidades, sin comprometer su patrimonio, en su especial condición de Banco del Estado que debe a las instituciones provinciales, su especial apoyo crediticio.

Para la consecución de los propósitos  expuestos la iniciativa que se agrega propicia la elevación del tope de los créditos a acordar a los entes referidos, el cual sería llevado del ciento cuarenta por ciento (140%) actual, al doscientos por ciento (200%) del saldo promedio de las cuentas de aquellos en el Banco en “los últimos doce meses anteriores a la fecha de concesión del préstamo”.

Cabe señalar asimismo que este término, que sustituirá al vigente referido al “año inmediato anterior”, es propuesto en consonancia con la interpretación que de la actual han hecho los organismos de asesoramiento jurídico del Banco, sosteniendo que el mismo no debe entenderse como “año calendario anterior” sino precisamente en la forma en que la redacción del proyecto expresa. La conveniencia de la disposición mencionada resulta evidente con sólo analizar que luego de épocas de agudísima inflación como la que ha sufrido el país, tener en cuenta montos de depósito efectuados  quizá veinte o más meses atrás llevaría a tornar irrisorios los préstamos a conceder, en razón de la depreciación monetaria.

Por las razones expuestas se solicita la sanción de las reformas proyectadas cuyo objetivo final encuadra en los Propósitos y Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional.