DECRETO-LEY 9294/79
LA PLATA, 3 de ABRIL de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-53993/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 69, Parcela 15, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-55-52, e inscripto su dominio en la Matrícula número 20.195 del Registro de dicho Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la INSTITUCIÓN NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO –Agrupación Scout “Guillermo E. Hudson”-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de las instalaciones necesarias para las prácticas docentes, sociales, deportivas y recreativas de la misma.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución del cargo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2, o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.