FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9293

 

Mediante la ley 8930 se autorizó al Poder Ejecutivo a crear la Sociedad del Estado, denominada “Ente Construcción Teatro Argentino de la Plata Sociedad del Estado”, la cual tiene por finalidad encargarse de los trabajos de reconstrucción del Teatro Argentino de La Plata, destruido por un incendio.

La creación se concretó con el dictado del decreto número 552 de fecha 17 de abril de 1978, el cual aprobó el Estatuto del citado ente y designó los integrantes del primer Directorio.

El objeto de la Sociedad así formada es recabar los anteproyectos, proyectar y construir, como asimismo habilitar un complejo cultural que involucre prioritariamente al Teatro Argentino de La Plata.

Entre los rubros que componen su capital societario figura el producido de actividades de carácter cultural, artístico, deportivo, social y otras que se realicen con los fines precitados.

Para cumplir sus objetivos, el artículo 4 del estatuto de la Sociedad, establece que podrá realizar con carácter comercial actos culturales, artísticos y explotar la publicidad y propaganda de tales actos, pasando a integrar su patrimonio las utilidades arrojadas.

En virtud de lo expuesto se desprende que si bien el Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata puede realizar –en el marco de las leyes nacionales 20.705 y 19.550 y la ley provincial 8930 –actividades comerciales, las mismas están encaminadas hacia una determinada finalidad y sin fines de lucro.

Teniendo en cuenta lo expuesto y estimándose que cualquier impuesto o tasa que recayera sobre dicha sociedad lesionaría en parte el patrimonio de la misma –que en definitiva es del propio Estado, con un fin último y determinado-, se sanciona la presente ley, la cual declara exentas de todo gravamen provincial las actividades que desarrolle, los bienes de su propiedad y las operaciones en que intervenga.