DECRETO-LEY 8465/63

 

Facultad de Odontología en La Plata. Expropiación.

 

 LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1963.

 

VISTO el expediente número 5.100-791/963, por el cual el señor Fiscal de Estado da cuenta de la situación legal en que se encuen­tra el edificio propiedad del señor Pedro Splendido y que ocupa ac­tualmente la Facultad de Odontología, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de dicha comunicación se desprende la existencia pen­diente de cumplimiento, de una sentencia de desalojo para el citado bien;

 

Que mantener la locación del inmueble de referencia, resulta­ría gravoso para los intereses fiscales comprometidos;

 

Que la Facultad de Odontología se encuentra en pleno período lectivo y, bajo ningún concepto, puede prescindirse de su funciona­miento, debido al enorme perjuicio que importaría para los estu­diantes, verse privados de la continuación de sus estudios;

 

Que dicha circunstancia, configura el concepto de utilidad pú­blica que justifica el uso de los resortes legales que permitan al Estado proceder a la expropiación del bien, para la continuación del servicio técnico de referencia.

 

Por ello y de conformidad con la autorización conferida por el Decreto Nacional número 6555, de fecha 6 de Agosto de 1963,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declarar de utilidad pública, el edificio actualmente ocu­pado por la Facultad de Odontología, sita en la calle 44 Nº 674/678, entre 8 y 9 de esta ciudad y que responde a las siguientes especifi­caciones técnicas: edificada en el lote Nº 12, de la Manzana PP, Sección 4ª, del plano oficial; inscripción de dominio: folio 4.206, del año 1947; nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Manzana 583, Parcela 41; con las siguientes dimensiones y linde­ros: 15 metros de frente al N.O. por 40 metros de fondo; N.O. ca­lle 44; al fondo, al S.E. con parte del lote 6; al S.O. con lote 10 y al N.E. lote 14.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al señor Fiscal de Estado para iniciación del correspondiente juicio de expropiación, y obtener la posesión del inmueble, dado la urgencia que motiva el presente acto adminis­trativo.

 

ARTÍCULO 3.- Disponer lo pertinente para que el Registro de la Pro­piedad efectúe la correspondiente anotación preventiva de expro­piación en el asiento concerniente al bien cuestionado.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente De­creto será financiado con las economías por no inversión a in­troducirse en el plan de gastos vigentes para el corriente ejer­cicio.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al señor Fiscal de Estado para su conocimiento y efectos.