DECRETO-LEY 8465/63
Facultad de Odontología en La Plata. Expropiación.
LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1963.
VISTO el expediente número 5.100-791/963, por el cual el señor Fiscal de Estado da cuenta de la situación legal en que se encuentra el edificio propiedad del señor Pedro Splendido y que ocupa actualmente la Facultad de Odontología, y
CONSIDERANDO:
Que de dicha comunicación se desprende la existencia pendiente de cumplimiento, de una sentencia de desalojo para el citado bien;
Que mantener la locación del inmueble de referencia, resultaría gravoso para los intereses fiscales comprometidos;
Que la Facultad de Odontología se encuentra en pleno período lectivo y, bajo ningún concepto, puede prescindirse de su funcionamiento, debido al enorme perjuicio que importaría para los estudiantes, verse privados de la continuación de sus estudios;
Que dicha circunstancia, configura el concepto de utilidad pública que justifica el uso de los resortes legales que permitan al Estado proceder a la expropiación del bien, para la continuación del servicio técnico de referencia.
Por ello y de conformidad con la autorización conferida por el Decreto Nacional número 6555, de fecha 6 de Agosto de 1963,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declarar de utilidad pública, el edificio actualmente ocupado por la Facultad de Odontología, sita en la calle 44 Nº 674/678, entre 8 y 9 de esta ciudad y que responde a las siguientes especificaciones técnicas: edificada en el lote Nº 12, de la Manzana PP, Sección 4ª, del plano oficial; inscripción de dominio: folio 4.206, del año 1947; nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Manzana 583, Parcela 41; con las siguientes dimensiones y linderos: 15 metros de frente al N.O. por 40 metros de fondo; N.O. calle 44; al fondo, al S.E. con parte del lote 6; al S.O. con lote 10 y al N.E. lote 14.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al señor Fiscal de Estado para iniciación del correspondiente juicio de expropiación, y obtener la posesión del inmueble, dado la urgencia que motiva el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Disponer lo pertinente para que el Registro de la Propiedad efectúe la correspondiente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al bien cuestionado.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado con las economías por no inversión a introducirse en el plan de gastos vigentes para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al señor Fiscal de Estado para su conocimiento y efectos.