DECRETO-LEY 8027/73

 

NOTA: Ratificada en todos sus términos por Ley 8515.

 

Desaféctase de su destino originario y apruébase la venta directa a la Asociación Círculo Policial de la Provincia, de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 2.3 del Decreto 717/971 y la Política Nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ar­tículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Barrio Obrero­- a la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, ju­risdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Quinta 105, Fracción II Parcela 1, compuesta de una superficie de quince mil cuatrocientos ochen­ta metros cuadrados (15.480 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción anotada bajo el folio 1.552 del año 1957, del Registro del Partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese como nuevo destino del inmueble expropia­do descripto en el artículo anterior, su transferencia a la Asociación Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires, para el cumpli­miento de sus propósitos de promoción social e interés comunitario.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la venta directa efectuada a la Asociación Cír­culo Policial de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nú­mero 13245 del 20 de Noviembre de 1968, modificado por Decreto 3387 del 28 de Abril de 1969, del bien inmueble descripto en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Ofi­cial” y archívese.