DECRETO-LEY  9440/79.

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-48615/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- los bienes fiscales que se describen a continuación:

            a) Circunscripción I, Sección T, Manzana 64, Parcela 1, ­inscripto su dominio al             Folio 1059 del año 1968 del Registro del Partido de Merlo;

            b) Circunscripción IV, Sección P, Manzana 239, Parcela 2, inscripto su dominio al             Folio 7623 del año 1976 - Zona V, del Registro del Partido de Morón.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Morón los inmuebles fiscales descriptos en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará -respecto del inmueble que correspondiere- la revocación  de ­la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo  plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno, las pertinentes escrituras de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.