DECRETO-LEY 9440/79.
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-48615/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- los bienes fiscales que se describen a continuación:
a) Circunscripción I, Sección T, Manzana 64, Parcela 1, inscripto su dominio al Folio 1059 del año 1968 del Registro del Partido de Merlo;
b) Circunscripción IV, Sección P, Manzana 239, Parcela 2, inscripto su dominio al Folio 7623 del año 1976 - Zona V, del Registro del Partido de Morón.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Morón los inmuebles fiscales descriptos en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará -respecto del inmueble que correspondiere- la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno, las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.