DECRETO-LEY  9500/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2617-100.666/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de ­Morón, nomenclados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 8, Parcelas 12 y 13, inscriptos sus dominios a Folios ­2984 y 3592 del año 1972, del Registro del citado Partido, propiedad de Mario Ferron Camacho e Iris Violeta Sosa Rojas de Ferron y Loren­zo Ceferino Ventura, respectivamente, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados al establecimiento de dependencias educativas.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 1979, prorrogado para 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sec­ción 2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5 - Sector 5 Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.