FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9499

 

 

La ley adjunta dispone facultar al Poder Ejecutivo para designar al personal docente que revistó en la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, con prescindencia de las normas legales reglamentarias establecidas como Estatuto del Magisterio.

Con fecha 16 de julio de 1979, se dispuso la municipalización de las funciones y servicios de algunos establecimientos dependientes del Ministerio de Gobierno.

Como consecuencia de la aludida municipalización, parte del personal docente de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia fue transferido al régimen comunal y otra parte de dichos agentes no aceptó su transferencia, lo que implicó que fueran dados de baja en los términos del artículo 1 de la Ley 8596, por haber hecho uso de la opción establecida en la última parte del artículo 7 de la Ley 9347.

Asimismo, por diferentes resoluciones emanadas de la mencionada Secretaría de Estado se han producido reducciones en las dotaciones de personal, efectuadas a causa del redimensionamiento y cierre de algunos servicios, lo que trajo como consecuencia disponibilidades y prescindibilidades de docentes.

Esas situaciones de disponibilidad y prescindibilidad pueden subsanarse efectuando la reubicación de los afectados en el área del Ministerio de Educación.

De acuerdo a la normativa general vigente en materia de ingreso a la docencia, tales designaciones no pueden realizarse inmediatamente, toda vez que los docentes mencionados no figuran en listados oficiales ni poseen puntaje alguno.

Por lo expuesto y a los efectos de poder concretar la absorción de los afectados en forma inmediata, el Estado Provincial mediante la sanción de la presente ley concreta un régimen de excepción al sistema de ingreso a la docencia consagrado en el Decreto-Ley 19.885/57.