FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9019

 

La Ley sancionada tiende a resolver situaciones conflictivas producidas en ciertas obras como consecuencia de notorias alteraciones ocurridas en el mercado de la construcción a mediados de 1975 y principios de 1976, que implicaron en algunos casos el rompimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de obra pública.

Ello ha hecho que aún al día de hoy la prosecución y finalización de algunas obras iniciadas con anterioridad al periodo citado, se vean afectada y seriamente comprometidas. Reconocida aquella ruptura de las condiciones iniciales del contrato, es necesario tomar para a tales obras soluciones que por vía de excepción se aparten de lo inicialmente pactado. Una vez logradas las nuevas condiciones que faciliten la adecuada continuación de la ejecución, volverán a ser de aplicación global las disposiciones de la Ley número 6021.

Asimismo se prevé el otorgamiento de facultades para lograr la pronta finalización de obras que no presentan las situaciones conflictivas anteriores, pero para las que es aconsejable tomar ciertas disposiciones que permitan su puesta en servicios anticipada con beneficios económicos.

Anteriores medidas legales: El Decreto número 1723/76 que permitió la adecuación de los plazos; la Ley número 8638 que permitió iguales medidas de excepción para la reactivación de las obras de provisión de agua, desagües cloacales y plantas depuradoras; la modificación del Capítulo IX de la Ley número 6021 que desglosa el reconocimiento de las variaciones de los gastos financieros e impositivos, creando nuevas condiciones de equidad entre las partes contratantes, constituye el esquema con el cual la Provincia de Buenos Aires ha logrado hasta el momento la solución a muchos de los problemas por los que atravesaron sus obras públicas.

En síntesis, esta Ley se integra al conjunto determinadas de medidas tomadas gradual y sucesivamente para resolver determinadas situaciones que exigen soluciones particulares.