DECRETO-LEY 9021/78
NOTA: Ver Dec-Ley 9612/80. (Ref. amplía plazo)
LA PLATA, 31 DE MARZO DE 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2627-76570/59 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a partir del 14 de Octubre de 1976, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela Nº 30 del Partido de Lanús, previsto en el artículo 2 de la Ley 8.367.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.