LA PLATA, 17 de junio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 4088-70/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Pila, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcela 2; propiedad de Don Aureliano Fermín Nievas o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado para construcción de obras de equipamiento comunitario.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Pila.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.