FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9224
Por la presente ley se sustituye el artículo 10 de la Ley 8722 –Impuesto Inmobiliario-.
La reforma consiste en eliminar del texto legal el párrafo que establecía que las exenciones no serían de aplicación cuando los inmuebles se destinaran a venta de bienes o prestación de servicios.
La cláusula citada, si bien tenía aplicación en el texto original de la Ley 8722, ha creado problemas con las exenciones incorporadas por las Leyes 8843 y 9009, toda vez que las mismas prevén beneficios a entidades o contribuyentes cuya actividad es la venta de productos o la prestación de servicios, casos típicos de explotaciones tamberas, forestación en el supuesto de venta de maderas, enseñanza, etc.
Por lo expuesto, resulta necesario adecuar la norma legal a fin de que no se desvirtué por vía interpretativa el espíritu de la ley al otorgar las exenciones.