DECRETO-LEY 13/62

 

Prórroga para el pago de impuestos. Modificación del artículo 2º de la Ley 6726.

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1962.

 

VISTO el expediente número 2.306-34.428, año 1962, del Ministerio de Economía y Hacienda, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley número 6726, en su artículo 2º establece que los impuestos, tasas y contribuciones cuyos plazos de percepción hubie­ren vencido al 31 de diciembre de 1961, podrán pagarse sin recargo, multas ni intereses siempre que se ingrese la totalidad de los im­portes adeudados antes del 31 de marzo de 1962;

 

Que los últimos acontecimientos, especialmente el cierre de las instituciones bancarias durante la última semana o su funciona­miento anormal, han imposibilitado el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes y responsables;

 

Que dicha situación aconseja postergar el vencimiento de la condonación aludida, a fin de que los deudores puedan acogerse a sus beneficios;

 

Que por lo demás, tal postergación no debe ser rígida en cuanto a la fecha, dado que las circunstancias de acontecimientos públicos han sido de tal gravedad que sólo en su aplicación sería posible va­lorar la necesidad de su mayor o menor extensión.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley número 6726, susti­tuyéndose las expresiones “31 de marzo de 1962” por “15 de abril de 1962”.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Comisionado Federal para ampliar di­cho plazo, no pudiendo las prórrogas exceder del 30 de julio de 1962.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y remítase al Gobierno Nacional, para su aprobación.