DEROGADO POR LEY 10040

 

DECRETO-LEY  9543/80

 

LA PLATA, 30 de MAYO de 1980.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2319-4397/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Las Asociaciones Civiles Jockey Club de Buenos Aires y Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires organi­zarán y realizarán anualmente sendas reuniones de carreras de caballos s.p.c. en los Hipódromos de San Isidro y de La Plata, respec­tivamente, cuyos producidos, una vez deducidos todos los gastos de explotación, serán destinados a la “Fundación Doctor José María Mainetti para el Progreso de la Medicina”.

 

ARTÍCULO 2.- Las Asociaciones Civiles Jockey Club de Buenos Aires y Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires organi­zarán y realizarán anualmente sendas reuniones de carreras de caballos s.p.c. en los Hipódromos de San Isidro y de La Plata, respectivamente, cuyos producidos, una vez deducidos todos los gastos de explotación, serán destinados a la “Comisión Pro-Ayuda Hospitales Argentinos” para ser invertidos en establecimientos Estatales del Territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Las reuniones extraordinarias que determinan los artículos 1 y 2 de la presente Ley, serán fuera de programa y en días laborables, quedando autorizadas las asociaciones prestatarias a fijar las ­fechas de realización.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 8882 y autorizase a la “Comisión Pro-Ayu­da Hospitales Argentinos” a invertir los fondos recaudados en las ­reuniones realizadas en virtud de dicha Ley durante los años 1978 y­1979 en el destino impuesto por el artículo 2 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo determinara el organismo de aplicación de la presente Ley y el modo de contralor y fiscalización del destino que las entidades beneficiarias den a los fondos ­recaudados.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.