DECRETO-LEY 9876/82

 

LA PLATA, 20 de octubre  de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2340-812/80  y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería- con destino al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) el Vivero “Marcos Sastre” compuesto de una fracción de tierra con todas las construcciones y bienes muebles existentes, con excepción de los vehículos, ubicada en el Partido de Campana, designada catastralmente como: Circunscripción Islas, Sección 4, Fracción 1053, Parcelas 1 y 3, con una superficie de 250 Has., 22 A:; 28 Ca.

 

ARTICULO 2.- El donatario destinará el inmueble para ampliar su campo de investigación de la Estación Experimental Delta del Paraná.

 

ARTICULO 3.- Se establece como condición suspensiva de esta donación, la obligación, por parte de donatario, de incorporar al personal del ex-Vivero “Marcos Sastre” que el Poder Ejecutivo Provincial establezca.

El Poder Ejecutivo convendrá con el I.N.T.A. las condiciones en que se realizarán las incorporaciones aludidas.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.