FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8713

 

La nueva situación institucional existente en la Provincia impone el dictado de la presente ley, que organiza el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales de Primera y Segunda Instancia, como también de los miembros de Tribunales Colegiados. A ese fin, resulta conveniente adecuar normativamente las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Constitución provincial a la realidad actual, instituyendo un jurado de enjuiciamiento de cinco miembros ante el cual los referidos magistrados y funcionarios podrán ser acusados por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.

El sistema adoptado sigue los lineamientos de la ley nacional 21.374 y de la ley provincial 7.278, del 30 de mayo de 1967, estableciendo un procedimiento más ágil, con un jurado de pocos miembros que facilita de esa manera su gestión.

Es de destacar que en cuando a los delitos y faltas que puedan dar lugar a enjuiciamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 176 de la Constitución de la Provincia, se mantiene la tipificación contenida en los artículos 20 y 21 de la ley 8.085.

En mérito a la urgencia de disponer de las normas regulatorias del enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, se sanciona la presente ley “ad referéndum” de su aprobación por parte del Ministerio del Interior.