DEROGADA POR LA LEY 10619

 

DECRETO-LEY 9938/83

 

LA PLATA, 18 de abril de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2706-556/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la ley 9416, por el siguiente:

 

 “Artículo 2.- Para gozar del beneficio que acuerda el artículo anterior, dichos ocupantes deberán acreditar haber estado al frente de la explotación por un término no inferior a dos (2) años anteriores al 31 de Marzo de 1983”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.