FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9176
La presente ley otorga en donación al Obispado de San Justo, una fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de La Matanza.
La aludida fracción constituye una reserva de uso público sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al Folio 2567, año 1967, del Registro del Partido citado.
El mencionado Obispado solicita dicho bien con el propósito de levantar una Capilla, con sus locales complementarios, para la asistencia religiosa de la zona.
Ante esta circunstancia y atento con las finalidades expuestas con miras a una mejor educación moral, religiosa y espiritual, que son aportes positivos que ofrece la Iglesia al bien común, el Estado Provincial accede a lo peticionado por el Obispado de San Justo, mediante la sanción de esta norma.