FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8818

 

Por la presente ley y atento a lo resuelto por el Ministerio del Interior, se modifica la Ley Orgánica de los Ministerios en su artículo 3º, apartado B), inciso 1), a los efectos de incluir entre las funciones que dicha norma asigna a los Ministros Provinciales, lo dispuesto por el artículo 14º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional que expresa: “Los gobiernos nacional y provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se opongan a aquéllos”.