FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8818
Por la presente ley y atento a lo
resuelto por el Ministerio del Interior, se modifica la Ley Orgánica de los
Ministerios en su artículo 3º, apartado B), inciso 1), a los efectos de incluir
entre las funciones que dicha norma asigna a los Ministros Provinciales, lo
dispuesto por el artículo 14º del Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional que expresa: “Los gobiernos nacional y provinciales ajustarán su
acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al
presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se
opongan a aquéllos”.