DECRETO-LEY 9824/82


LA PLATA, 26 de MAYO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2609-139.242/74 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, nomenclados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 42, Parcelas 29, 30 y 31, inscripción de dominio al Folio 1723 del año 1956, del Registro del citado Partido, a nombre de Dora Amanda Roosleer; y Circunscripción IX, Sección A, Manzana 42, Parcela 32, inscripto su dominio al Folio 5039 del año 1976, del Registro del Partido citado, a nombre de Eulises Lorenzo Ríos, de propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2: Los bienes descriptos en el artículo anterior serán destinados a dependencias educativas.


ARTICULO 3: Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así lo estimare más conveniente.


ARTICULO 4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1981 -prorrogado 1982- Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Item 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-4, Sector 5, Partida Principal 8, Subprincipal 3, Parcial 2.


ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.