DECRETO-LEY 9824/82
LA
PLATA, 26 de MAYO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2609-139.242/74 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los
inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, nomenclados catastralmente
como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 42, Parcelas 29, 30 y 31,
inscripción de dominio al Folio 1723 del año 1956, del Registro del citado
Partido, a nombre de Dora Amanda Roosleer; y Circunscripción IX, Sección A,
Manzana 42, Parcela 32, inscripto su dominio al Folio 5039 del año 1976, del Registro
del Partido citado, a nombre de Eulises Lorenzo Ríos, de propiedad de los
nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO
2: Los bienes descriptos en el artículo anterior serán destinados a
dependencias educativas.
ARTICULO
3: Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las
disposiciones de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al
Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así lo estimare
más conveniente.
ARTICULO
4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido
con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1981 -prorrogado 1982-
Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Item 1, Unidad de Organización 1, Código
4-02-4, Sector 5, Partida Principal 8, Subprincipal 3, Parcial 2.
ARTICULO
5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.