FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9820
Por la presente se ratifica el
convenio de reciprocidad previsional celebrado entre las Cajas de Previsión de la Industria, Comercio y
Actividades Civiles para el Personal del Estado y Servicios Públicos y para
Trabajadores Autónomos, por una parte, y las Cajas de Previsión y Seguridad
Social para Profesionales Provinciales, por la otra, en virtud del cual se
establece el reconocimiento de servicios a los fines del otorgamiento de
prestaciones jubilatorias y pensionarias, y participación
en el pago de los beneficios resultantes.
Atento la aprobación del referido
convenio por Resolución Nº 363 de la Subsecretaría de
Seguridad Social de la Nación,
y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 540/81,
se sanciona la ley adjunta en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 90,
inciso 9 de la
Constitución de la Provincia.