FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9820

 

Por la presente se ratifica el convenio de reciprocidad previsional celebrado entre las Cajas de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles para el Personal del Estado y Servicios Públicos y para Trabajadores Autónomos, por una parte, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales Provinciales, por la otra, en virtud del cual se establece el reconocimiento de servicios a los fines del otorgamiento de prestaciones jubilatorias y pensionarias, y participación en el pago de los beneficios resultantes.

Atento la aprobación del referido convenio por Resolución 363 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 540/81, se sanciona la ley adjunta en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución de la Provincia.