LEY 8602
Modificaciones a la Ley 8596.
LA PLATA, 11 de MAYO de 1976.
El Gobernador de la provincia de buenos aires
sanciona y promulga con fuerza de
ley
ARTÍCULO 1.- Reemplázase el inciso 7º del artículo 6 de la Ley 8596 por el siguiente texto:
“7º.- Los que al momento del cese se encuentren en condiciones de gozar de cualquier beneficio previsional, o que ya lo tengan otorgado”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase como párrafo final al artículo 7 de la Ley 8596 el siguiente:
“La condena en el proceso penal o la resolución administrativa firme que imponga la cesantía con causa o exoneración del agente implicará la pérdida del derecho a la indemnización”.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.