FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8754
La presente ley dispone la afectación de los recursos provenientes del producido de los aranceles establecidos por la ley 6705 con destino al Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública.
A partir de la sanción de la ley 7248, que suprimió las cuentas especiales, los ingresos por los servicios prestados por la mencionada dependencia, se incorporan a Rentas Generales al no tener los mismos, una afectación especial.
La elaboración de productos biológicos por parte del Estado provincial se encuentra en el umbral de la paralización, en virtud de carecer el Instituto Biológico de los recursos indispensables para mantener un ritmo de producción adecuado a la creciente demanda, originada en los planes de salud encarados por las autoridades provinciales.
Asimismo, es de hacer notar que en los últimos años los ingresos originados por los servicios prestados por la mencionada dependencia han sido significativamente mayores que las partidas presupuestarias, que tenía asignada la misma en el presupuesto anual.
La presente medida procura dar solución a los problemas señalados, al proveer al Instituto Biológico de los recursos que han de permitirle afrontar con solvencia financiera una de las actividades de más significativa trascendencia dentro del contexto del quehacer sanitario provincial.