DECRETO-LEY 8871/77
LA PLATA, 14 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4104-591/77, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Barrio "Villa del Carmen", jurisdicción del Partido de SAN FERNANDO, designada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección H, Manzana 22, Parcela 12, compuesta de una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (213,84 m2.) con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 494, año 1969, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN ISIDRO -Parroquia Nuestra Señora del Carmen- el bien inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a Centro Misional.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario comience la ejecución de la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- Si el donatario no cumpliera con los cargos impuestos se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.