DECRETO-LEY 9125/78

 

LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-384/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8435.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.