DECRETO-LEY 9125/78
LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-384/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8435.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.