DECRETO-LEY 10033/83

 

La Plata, 19 de setiembre de 1983.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-20870/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 132 bis de la ley 8721 el siguiente:


”Artículo 132 bis.- El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a menores tutelados por el Estado al cumplir los dieciocho (18) años de edad.”


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.