DECRETO-LEY 10033/83
La Plata, 19 de setiembre de 1983.-
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-20870/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 132 bis de la ley 8721 el siguiente:
”Artículo 132 bis.- El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la
reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a menores
tutelados por el Estado al cumplir los dieciocho (18) años de edad.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.