DEROGADA POR DEC-LEY 9723/81
DECRETO-LEY 9713/81
LA PLATA, 26 de JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2300-1233/80; la autorización otorgada por Resolución
número 185/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 27 de la Ley 9.530, por el siguiente:
"Artículo 27.- Están
exentos del pago de tasas, contribuciones de mejoras, tarifas por servicio
medido y servicios técnicos especiales:
a) Las personas físicas o jurídicas, por los inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita con destino a servicios de bomberos voluntarios.
b) La Cruz Roja
Argentina por los inmuebles de su propiedad y las personas físicas o jurídicas,
por los inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita a la misma.
c) Los inmuebles
destinados totalmente a cultos religiosos reconocidos, y aquellos
pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas en los que funcionen
escuelas, hospitales, hogares o asilos que sólo brinden servicios gratuitos.
La Dirección Provincial de Obras Sanitarias queda facultada para establecer, con carácter general, los elementos probatorios que deberán presentar los interesados para acreditar que reúnen los recaudos necesarios para ser beneficiarios de lo dispuesto en el presente inciso.
d) El Estado
Nacional o las Municipalidades, en los casos de que existan convenios de
reciprocidad”.
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.