FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9083

 

La ley adjunta declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, dos inmuebles ubicados en la ciudad de Ensenada, Partido del mismo nombre, con destino a la ampliación de la Escuela nº 3 “Guillermo Granville” y del Jardín de Infantes nº 1 “Dr. Jonas Salk”, ambos de la ciudad y partido mencionados.

Los inmuebles aludidos fueron expropiados mediante la ley 8503 y en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones número 5708, sin que se promoviera el correspondiente juicio, corresponda tener por abandonada la expropiación siendo en consecuencia necesario el dictado de una nueva ley expropiatoria.

Teniendo en cuenta la necesidad de contar los inmuebles mencionados, a efectos de solucionar la carencia del espacio suficiente para el desarrollo de la actividad docente de los establecimientos escolares citados, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la ley que se acompaña.