DECRETO-LEY 9084/78
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4099-154/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para los inmuebles fiscales situados en la ciudad de Salto, Partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 12, Parcelas 21a., 22, 1e., 2a., 3a., 3b., 4a., 5a., 6a., 7a., 7b.; 8a., y 8b., con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 67-81-77, el de construcción de viviendas.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los inmuebles mencionados en el artículo anterior, con el nuevo destino por él establecido.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1º o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.