VISTO lo actuado en el expediente número 2305-455/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Amplíase la vigencia de la Ley 9864,-prorrogada por la Ley 9899 -, a partir del 1° de abril y hasta el 30 de setiembre de 1983.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquse, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.