DEROGADO POR LEY 13767

 

DECRETO-LEY 8941/77

 

“LEY ORGANICA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA”

 

CAPITULO I

OBJETIVO GENERAL

 

ARTICULO 1°: Denomínase a la presente “Ley Orgánica de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTICULO 2°: La Tesorería General de la Provincia es el organismo central por cuyo intermedio deben ingresar y egresar todos los fondos, títulos y valores de la Provincia, con excepción de aquéllos cuya administración la ley haya puesto directamente a cargo de otros organismos de la Administración General.

 

CAPITULO II

ORGANIZACION

 

ARTICULO 3°: La Tesorería General de la Provincia estará a cargo de un funcionario con el título de Tesorero General de la Provincia. El subtesorero General de la Provincia lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento y podrá compartir con él las tareas del despacho diario y de la dirección administrativa del organismo con arreglo al reglamento interno.

 

ARTICULO 4°: Para desempeñar los cargos de Tesorero General y Subtesorero General se requerirá título de graduado en Ciencias Económicas.

No podrán ser designados los concursados civilmente, los que se encuentren en estado de quiebra, quienes estén inhibidos por deuda judicial exigible y quienes hayan sido condenados por delito doloso o inhabilitados para el ejercicio profesional en sede penal.

 

ARTICULO 5°: Además de los cargos previstos en el régimen general del personal del a Provincia, la Tesorería General contará con un cargo de secretario general

Para ejercer el cargo mencionado en el párrafo anterior se requiere poseer título de graduado en Ciencias Económicas con diez (10) años de servicios en la Administración Pública provincial en tareas afines y cinco (5) años de antigüedad en el título.

 

CAPITULO III

COMPETENCIA

 

ARTICULO 6°: La Tesorería General de la Provincia tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que por otras leyes y reglamentos se le establezcan:

1. Centralizar y registrar diariamente el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y orden y de los egresos que contra ellos se produzcan.

2. Planear el financimamiento hacia los sectores público y privado en función de las políticas que al efecto se fijen.

3. Abonar las ordenes de pago que e remita la Contaduría General de la Provincia, con arreglo a la planificación fijada en el Presupuesto de Caja y a las autorizaciones que emanen del Tesorero General.

4. Resolver, cuando así corresponda, la toma de fondos provenientes de operaciones de crédito concretadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades de uso que emerjan de los estados de situación financiera que formule el Organismo.

5. Asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.

6. Elaborar el Presupuesto de Caja de cada Ejercicio una vez sancionado el Presupuesto de la Administración General, elevarlo al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía a informar mensualmente sobre su ejecución.

7. Registrar los créditos a favor de los acreedores del Estado cuyo pago deba efectuar el Organismo.

8. Recibir documentación para su pago siempre que tenga la previa autorización de la Contaduría General de la Provincia y dar entrada en Caja a dinero o valores que hayan sido intervenidos o tomado razón previamente por la Contaduría General de la Provincia.

9. confeccionar y remitir diariamente a la Contaduría General de la Provincia el Balance de Movimiento de Fondos, Títulos y Valores juntamente con la documentación respectiva.

10. Intervenir en al emisión de Letras de Tesorería u otros documentos de efecto cancelatorio, cuyo pago deba ser efectuado por el Organismo

11. Llevar los registros de Poderes, Contratos de Sociedades, Cesiones y Prendas y Embargos.

12. Mantener permanentemente conciliadas sus cuentas bancarias.

13. Requerir de los organismos de la Administración General cuando lo considere necesario la remisión de estados de existencia de fondos y exigibles.

14. Intervenir previamente en toda contratación en la que se comprometa en forma inmediata o a fecha cierta las disponibilidades del tesorero, informando sobre las posibilidades de asumir tales compromisos.

15. Dictar normas sobre remisión de información y documentación de pago y sobre plazos de pago, a las que deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central de los Poderes del Estado y de los Organismos Descentralizados no autofinanciables.

16. Informar al Ministerio de Economía con quince (15) días de anticipación, sobre las dificultades de orden financiero que observe par mantener el cumplimiento normal de las obligaciones del tesorero.

 

CAPITULO VI

DEL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

 

ARTICULO 7°: Son atribuciones del Tesorero General de la Provincia o Subtesorero General de la Provincia, en caso de reemplazo, sin perjuicio de las que por otras normas legales y reglamentarias se le autoricen, las siguientes:

1. Disponer la ejecución de los pagos que deban realizarse a través del Organismo.

2. Suscribir los cheques que se emitan contra las cuentas bancarias a la orden de la Tesorería General de la Provincia, como así también, las Letras de Tesorería, Pagarés y demás documentos en los que deba intervenir el Organismo.

3. Resolver, conforme a las facultades que le confieran las normas pertinentes, la toma de fondos provenientes de las operaciones de crédito u otros recursos no presupuestarios cuya utilización autorice al Poder Ejecutivo, para su aplicación en tiempo y forma a los fines de su destino, a efectos de lograr mantener regularidad en la atención de los compromisos que afecten al Tesorero.

4. Dictar el reglamento interno del organismo.

5. Canalizar directamente con las autoridades superiores de las jurisdicciones de la Administración General y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las gestiones relacionadas con asuntos que hagan a la competencia del Organismo.

6. Proyectar el Presupuesto del organismo y elevarlo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.

7. Participar de reuniones, convenciones y/o congresos vinculados con temas de su competencia.

8. Confeccionar la Memoria Anual del Organismo y elevarla a conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.

9. Proyectar la estructura y el Plantel Básico del Organismo con ajuste a las normas vigentes en la materia.

10. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones que hagan su competencia.

11. Proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, cuando así correspondiere y conforme a las disposiciones del Estatuto para el Personal de la Administración Pública, lo siguiente:

 

a) La estructura orgánica funcional y plantel básico.

b) Asignación de funciones y bonificaciones.

c) Designación, ascenso y cese del personal.

d) Aplicación de sanciones disciplinarias.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 8°: Los fondos de la Tesorería General de la Provincia serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuentas cuya apertura autorizará el Ministro de Economía a la orden conjunta del contador o Subcontador General y Tesorero o Subtesorero General.

 

ARTICULO 9°: Los pagos que realice la Tesorería General de la Provincia no podrán serlo en dinero efectivo ni en cheques al portador sin imputación.

 

ARTICULO 10°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires pasará diariamente a la Tesorería General de la Provincia un listado en el que figuren los depósitos efectuados a la orden de la Tesorería General de la Provincia, con mención de las fechas, depositantes y montos, como así también las cantidades entregadas por cuenta del Tesoro.

 

ARTICULO 11°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.