FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8869

 

La presente modifica diversos artículos de la Ley 7943 –Autarquía de la Dirección de Vialidad-.

Es política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la unificación de los distintos regímenes que estatuyen la relación laboral del personal del Estado. Varias son las pautas que avalan la inconveniencia de mantener escalafones propios para determinados sectores de la Administración Pública, amén de contrariar principios de validez universal como el que consagra la necesidad de que a igual trabajo corresponda igual remuneración, y expresas disposiciones insertas en la Constitución Provincial –artículo 90º inciso 12)- que prescribe al determinar como base de organización de la carrera administrativa, la “uniformidad de sueldos en cada categoría”.

En función de los objetivos propuestos, y con el propósito de agilizar la conducción del ente, se ha considerado necesario eliminar el Consejo Asesor, organismo integrado por siete miembros, que se encontraba previsto en el artículo 8º de la Ley.

En el mismo orden, la reforma al artículo 9º determina el régimen estatutario al que se someterá el personal, y las atribuciones que al respecto tendrá el Administrador General.

Igualmente se ha estimado conveniente mantener el Consejo Técnico, compuesto por las dependencias principales de la Repartición, presidido por un Ingeniero Jefe –cargo creado por la norma sancionada en sustitución de los Directores Principales- que tendrá las atribuciones y deberes que estatuye el artículo 11º.

Finalmente, la enmienda al artículo 29º obedece  la necesidad de actualizar el monto de las multas que la Dirección de Vialidad, aplica en ejercicio del poder de policía sobre los trabajos realizados y que se realicen en los caminos públicos de la red provincial.