DECRETO-LEY 8870/77
LA PLATA, 12 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-5084/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Concédese en forma gratuita por el término de diez (10) años, a partir del 1 de junio de 1917, a la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas (AMEMOP), el usufructo del predio e instalaciones que integran el Camping del Empleado Público provincial, ubicado en el Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui.
ARTÍCULO 2.- La entidad usufructuaria tendrá a su cargo el cuidado y funcionamiento de las instalaciones citadas en el artículo anterior y destinará las mismas para el uso del personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas familias.
ARTÍCULO 3.- La Mutual del Ministerio de Obras Públicas (AMEMOP), pondrá a disposición de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia del Ministerio de Bienestar Social, durante dos (2) días hábiles por semana, las instalaciones a que se hace referencia en el artículo 1, para ser utilizadas por los menores internados en institutos dependientes del mencionado organismo.
ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Obras Públicas y Asuntos Agrarios reglamentaran el funcionamiento, uso y explotación del Camping del Empleado Público Provincial.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo podrá proceder a la revocación del usufructo concedido por el artículo 1, cuando necesidades de interés público de finalidad superior, así lo requieran.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.