FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9608

 

 

El Poder Ejecutivo, en uso de la facultad conferida por el artículo 132, inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ha suscripto con la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, el convenio de fecha 28 de julio de 1980, referido a la instalación de medidores de agua corriente, en servicios de localidades del interior del territorio provincial, anteriormente transferidos por el citado organismo nacional.

Según resulta del convenio mencionado, la Provincia de Buenos Aires presta conformidad para la instalación de dichos medidores. A la vez, acepta la transferencia de los contratos de mantenimiento de los señalados aparatos y se hace cargo de los costos resultantes de las obligaciones contractuales cedidas. También asume la implementación del sistema tarifario bajo régimen medido.

El convenio resulta coherente con los principios comunes de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires en materia de descentralización. La instalación de dichos equipos integra el conjunto de medidas relativas a las transferencias de servicios asignados a la jurisdicción local, en el marco de lo preceptuado por la Ley Nacional Nº 18.586, Resolución Conjunta número 9 y 1332 del 3 de diciembre de 1979 de los Ministerios del Interior y Economía de la Nación y Decreto Nº 258/80 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 90, inciso 9 de la Constitución Provincial, se sanciona la pertinente ley ratificatoria.