FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9608
El Poder Ejecutivo, en uso de la
facultad conferida por el artículo 132, inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, ha suscripto con la
Empresa Obras Sanitarias de la Nación, el convenio de
fecha 28 de julio de 1980, referido a la instalación de medidores de agua
corriente, en servicios de localidades del interior del territorio provincial,
anteriormente transferidos por el citado organismo nacional.
Según resulta del convenio
mencionado, la Provincia
de Buenos Aires presta conformidad para la instalación de dichos medidores. A
la vez, acepta la transferencia de los contratos de mantenimiento de los
señalados aparatos y se hace cargo de los costos resultantes de las
obligaciones contractuales cedidas. También asume la implementación del sistema
tarifario bajo régimen medido.
El convenio resulta coherente con
los principios comunes de la
Nación y de la
Provincia de Buenos Aires en materia
de descentralización. La instalación de dichos equipos integra el conjunto de
medidas relativas a las transferencias de servicios asignados a la jurisdicción
local, en el marco de lo preceptuado por la Ley Nacional Nº
18.586, Resolución Conjunta número 9 y 1332 del 3 de diciembre de 1979 de los
Ministerios del Interior y Economía de la Nación y Decreto Nº 258/80 del Poder Ejecutivo
Nacional.
Por ello, y atento a lo dispuesto
en el artículo 90, inciso 9 de la Constitución Provincial,
se sanciona la pertinente ley ratificatoria.