FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9401

 

 

Según lo dispuesto por el decreto-ley número 11.001/63 en su artículo 7 inciso a), el Poder Ejecutivo está facultado, por intermedio de la Junta Provincial de Defensa Civil, a suscribir los convenios necesarios con la Nación y las Provincias limítrofes, relacionados con todo lo concerniente a la defensa civil.

De conformidad con ello, la Dirección Provincial de Defensa Civil de la Provincia suscribió con su similar de la Provincia de Córdoba, un convenio de Ayuda Mutua tendiente a proporcionarse una mejor utilización de sus recursos humanos y materiales disponibles, para afrontar situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales que se presenten y que sobrepasen sus propias disponibilidades.

En virtud de la finalidad a la cual tiende el convenio suscripto y teniendo en cuenta lo preceptuado por los artículos 90, inciso 9) y 132, inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se sanciona la presente ley.