DECRETO-LEY 9396/79
LA PLATA, 3 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-919/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Ciudad de Bragado, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado según catastro como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 81, Parcela 13c, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el Plano aprobado con característica 12-33-79, inscripto su dominio en la Matrícula 9630 del Registro del citado Partido, de propiedad de Pedro Alberto y Nora Vilma OSSEMANI, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a Centro Cultural Municipal.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Bragado.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.