DECRETO - LEY 7786/63
Dirección de Vialidad. Pago en especie por deudas
LA PLATA, 29 de JULIO de 1963.
VISTO la situación financiera par la que atraviesa la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disminuir la deuda que dicha repartición mantiene con contratistas y proveedores;
Que el pago de dicha deuda es un deber ineludible par parte de la Dirección de Vialidad y su cancelación no sólo redunda en beneficio de los contratistas y proveedores, sino también de dicha repartición por cuanto de lo contrario, acrecen los intereses que las sumas impagas devengan;
Que a su vez, la Dirección de Vialidad es acreedora de la Dirección Nacional de Vialidad y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, habiendo ofrecido dichos organismos estatales el pago en especie de parte de la deuda que mantienen mediante la entrega de combustibles, cemento, piedra, órdenes de transporte, etc.;
Que los contratistas proveedores de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, han aceptado ya el pago de certificados y facturas, mediante la transferencia a su favor de equipos y bonos, con la cual dicha Repartición ha logrado disminuir en parte su pasivo;
Que en la actualidad, los contratistas y proveedores de la Dirección de Vialidad aceptarían también pagos en especie, mediante la entrega por parte de ésta del excedente de aquellos elementos que a su vez se le ofrecen para cancelar la deuda que con ella mantienen las citadas reparticiones nacionales.
Por ello y la autorización conferida por el Decreto Nacional número 4.566, de fecha 3 de Junio de 1963, el Comisionado Federal en la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires para aceptar, en la medida, oportunidad y condiciones que su Directorio lo considere conveniente, el pago de la deuda que con ella mantiene la Dirección Nacional de Vialidad y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, mediante la entrega, por parte de estos organismos, de equipos, materiales, combustibles, lubricantes y órdenes de transporte.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires seleccionará las elementos a que se refiere el artículo anterior y aceptará aquellos que a su criterio sean utilizables.
ARTÍCULO 3.- Autorizase asimismo a la Dirección de Vialidad para entregar a los contratistas y proveedores bajo las condiciones que establezca, los elementos a que se refiere el artículo 1º a cuenta de las sumas que adeuda a los mismos, en aquellos casos en que sea aceptado el sistema.
ARTÍCULO 4.- Para la aplicación del presente Decreto-Ley, se autoriza a la Dirección de Vialidad a prescindir del sistema que establece la Ley 6265 en el Capítulo VII, Título 2º.
ARTÍCULO 5.- Los valores por los cuales la Dirección de Vialidad entregue a los contratistas los elementos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto-Ley, no podrán ser inferiores a los valores que se adjudiquen a los mismos al ser entregados a la mencionada repartición.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura.