DEROGADO POR LEY 9434
DECRETO-LEY 8646/76
Sustituyendo el inciso c) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.594/976 y la autorización otorgada por resolución 1.193/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -texto según Decreto-Ley 7353/957 modificado por las leyes 7902 y 8108- por el siguiente:
c) Préstamos, avales y fianzas que se acordaren a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ejecución de trabajos de infraestructura urbana, edificios públicos, compra y refacción de maquinarias e implementos para prestar servicios públicos y obras de interés general y social. El total de estos préstamos, no podrán exceder en conjunto, del doscientos por ciento (200%) del saldo promedio de las cuentas de éstas en el Banco, en los últimos doce meses anteriores a contar desde la fecha de concesión del préstamo. El plazo máximo de estas operaciones, será excepcionalmente hasta diez años, con amortizaciones proporcionales que deben comenzar no más tarde del segundo año”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.