DEROGADO POR LEY 9434

 

DECRETO-LEY 8646/76

 

Sustituyendo el inciso c) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.594/976 y la autorización otorgada por resolución 1.193/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las fa­cultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -texto según Decreto-Ley 7353/957 modificado por las leyes 7902 y 8108- por el siguiente:

 

c) Préstamos, avales y fianzas que se acordaren a las Municipali­dades de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ejecución de trabajos de infraestructura urbana, edificios públicos, compra y refacción de maquinarias e implementos para prestar servicios públicos y obras de interés general y social. El total de estos prés­tamos, no podrán exceder en conjunto, del doscientos por ciento (200%) del saldo promedio de las cuentas de éstas en el Banco, en los últimos doce meses anteriores a contar desde la fecha de concesión del préstamo. El plazo máximo de estas operaciones, se­rá excepcionalmente hasta diez años, con amortizaciones propor­cionales que deben comenzar no más tarde del segundo año”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.