FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8652
Uno de los objetivos básicos del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, fijados por el Superior Gobierno de la Nación, es la “obtención del bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y un adecuado sentido de justicia social” (2.6.). También dispuso la Junta Militar una concreta política de reordenamiento y racionalización administrativa tanto en el Estado nacional, como en los provinciales y en sus entes descentralizados y empresas estatales.
Tales propósitos obligan a una revisión legislativa ante la existencia en el ámbito de nuestra Provincia, de estatutos especiales para determinados sectores de empleados públicos de entes descentralizados y autárquicos, creando una manifiesta situación de desigualdad en el ámbito de la misma.
En este caso del Instituto de Seguridad Social, cuyo personal goza de un régimen diferenciado con respecto al de la administración centralizada, la autarquía no es otra cosa que una ampliación de la competencia y facultades, pero sin que ello implique que el agente del ente autárquico, deje de pertenecer a la Administración Pública.
Es indiscutible la potestad del Poder Público Estatal de establecer el régimen estatutario y escalafonario para sus agentes, ya sea que pertenezcan a la administración centralizada o desentralizada o a los entes autárquicos por él creados, siendo política del Superior Gobierno provincial establecer similares condiciones de trabajo para todo su personal, suprimiendo injustas desigualdades que van en detrimento del propio funcionamiento de la Administración.
El estatuto para el personal de la Administración Pública, ley 8.303, resulta perfectamente aplicable a los agentes del Instituto de Seguridad Social, no justificando la existencia de un régimen discriminatorio que a iguales funciones y categorías, dispone una mayor remuneración y mejor tratamiento para ese personal que para el de la administración centralizada, correspondiendo arbitrar los medios para la sanción del acto legal que otorgue un tratamiento igualitario a las situaciones creadas.
Existe evidente urgencia en corregir inmediatamente la situación irritativa creada por el régimen privilegiado especial de que gozan los agentes del Instituto de Seguridad Social, razón por la cual la ley se sanciona, “ad referendum”, de su aprobación por el Ministerio del Interior en virtud de la autorización que al respecto confiere el artículo 5° de la instrucción 1/976 de la Junta Militar.
Tal urgencia resulta corroborada por la imperiosa necesidad de adecuar la situación del personal en cuestión de acuerdo con las pautas que ha establecido en el orden nacional la ley 21.418, la cual ha destacado que las actividades del personal estatal incumbe regularlas exclusivamente al Gobierno por cuanto en ellas se encuentran comprometidos los superiores intereses del Estado.