FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9447

 

 

Por la presente ley se establece que la Provincia de Buenos Aires, a través de su agente financiero, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, avalará las operaciones crediticias del adjudicatario de las obras de “Remodelación del Frente Marítimo Necochea”, que fueron declaradas de interés provincial por decreto número 2105 del 11 de octubre de 1979.

Las obras mencionadas, encaradas por la Municipalidad de Necochea, proponen convertir una zona crítica, inutilizada por el aporte permanente de arena de mar, en un centro turístico de condiciones únicas en el país. La magnitud y jerarquía del proyectado complejo urbanístico, beneficiará notablemente el desarrollo turístico provincial al incorporar un centro de características excepcionales.

La importancia de las obras, las que se realizan íntegramente con el aporte del capital privado, imponen la necesidad a través del aval, por parte de la Provincia de Buenos Aires, de facilitar el desenvolvimiento constructivo y financiero del eventual adjudicatario de las mismas, a la vez que contribuirá a ampliar el número de licitantes, con la emergente garantía de una mayor consulta y elección final.

Finalmente debe destacarse que el importe que avalará la Provincia, asciende al veinticinco (25) por ciento del monto total de las obras.