DECRETO-LEY 9445/79

 

LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4070-3/77 y la autori­zación otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apar­tados 2.3. y  4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario los inmuebles fiscales ubicados en la Localidad de General Mansilla, juris­dicción del Partido de Magdalena, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 50, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25 y 26, inscriptos al Folio 420 Serie A del año 1906, del Registro del ­citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada, dos (2) frac­ciones de los inmuebles fiscales descriptos en el artículo anterior y­ que son parte de las Parcelas 5 y 6, compuestas de diez (10) metros de frente sobre la Calle 25 de Mayo por treinta (30) metros de fondo en ­dirección Sur-Oeste, conformando trescientos (300) metros cuadrados cada una o lo que en más o en menos surja del plano de mensura a practi­carse, con destino al funcionamiento de la Planta de Agua Potable y otros Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Dónanse a la Municipalidad de Magdalena las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1, como Parcelas­ 1, 2, 3, 4, 25, 26 y la parte sobrante de las Parcelas 5 y 6 a que se aluden en el artículo precedente, con destino al funcionamiento de de­pendencias públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de mensura y subdivisión de las Parcelas 5 y 6 con las dimensiones especificadas en los artículos 2 y 3.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada o si se cambiare el destino impuesto en los artículos 2 y 3, se operará -respecto de los inmuebles que correspondiere- la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Exímese a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada, del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el ar­tículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de ocupación de la parte de las Parcelas mencionadas en el artículo 2.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de los represen­tantes legales de las donatarias.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.