DECRETO-LEY 9445/79
LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4070-3/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario los inmuebles fiscales ubicados en la Localidad de General Mansilla, jurisdicción del Partido de Magdalena, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 50, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25 y 26, inscriptos al Folio 420 Serie A del año 1906, del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada, dos (2) fracciones de los inmuebles fiscales descriptos en el artículo anterior y que son parte de las Parcelas 5 y 6, compuestas de diez (10) metros de frente sobre la Calle 25 de Mayo por treinta (30) metros de fondo en dirección Sur-Oeste, conformando trescientos (300) metros cuadrados cada una o lo que en más o en menos surja del plano de mensura a practicarse, con destino al funcionamiento de la Planta de Agua Potable y otros Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Dónanse a la Municipalidad de Magdalena las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1, como Parcelas 1, 2, 3, 4, 25, 26 y la parte sobrante de las Parcelas 5 y 6 a que se aluden en el artículo precedente, con destino al funcionamiento de dependencias públicas.
ARTÍCULO 4.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de mensura y subdivisión de las Parcelas 5 y 6 con las dimensiones especificadas en los artículos 2 y 3.
ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada o si se cambiare el destino impuesto en los artículos 2 y 3, se operará -respecto de los inmuebles que correspondiere- la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Exímese a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de General Mansilla Limitada, del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de ocupación de la parte de las Parcelas mencionadas en el artículo 2.
ARTÍCULO 7.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia de los representantes legales de las donatarias.
ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.