DECRETO-LEY 9341/79
LA PLATA, 4 de junio de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2975/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional Argentino -Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas- y la Provincia de Buenos Aires -Dirección Provincial de Obras Sanitarias-, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires con fecha 14 de Febrero de 1979, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, y por el cual se transfiere el servicio de provisión de agua potable de la Ciudad de Bragado, a jurisdicción Provincial.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.