DECRETO-LEY 8025/73

 

Desafectando de su destino originario una fracción de tierra fiscal ubicada en Centro Agrícola Colonia Esther, Partido de Saavedra.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 2.4 del Decreto 717/971 y la Política Nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle pública-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Centro Agrícola Colonia Es­ther, jurisdicción del Partido de Saavedra, situada entre las Parce­las 1186 y 1172b., de la Circunscripción XII, compuesta de una superficie de dieciocho mil ciento nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18.109,90 m2), con la situación, dimen­siones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 92-5-61.

 

ARTÍCULO 2.- Permútase el bien inmueble descripto en el artículo ante­rior, por la fracción de tierra ubicada en la Circunscripción XII, ju­risdicción del Partido de Saavedra, próxima a la anterior, compuesta de una superficie de nueve mil doscientos treinta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (9.231,40 m2), que atra­vesará la Parcela 1172b., que con el mismo destino ofrecen los se­ñores Julia Maffioli de Duffy, David Tomás Duffy y Maffioli, José María Duffy y Maffioli, Walter Rubén Duffy y Maffioli y Blanca Julia Duffy y Maffioli, actuales titulares del dominio inscripto al folio 155, año 1964, del Registro del Partido de Saavedra con destino a la apertura de una calle de acceso directo al cementerio local.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para ex­tender a favor de partes interesadas la pertinente escritura trasla­tiva de domino.

 

ARTÍCULO 4.- Otórgase la tenencia a la Municipalidad de Saavedra, de la superficie destinada a calle de uso público, surgida como conse­cuencia de la permuta que autoriza la presente Ley, con la expresa obligación de que deberá afectarla a su verdadera finalidad.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.