FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9292

 

Por la presente ley se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos no computarán, a los efectos del pago del impuesto, los ingresos provenientes de locaciones de inmuebles destinados a vivienda común o económica, familiar y de ocupación permanente.

El beneficio a otorgarse tiene su principal fundamento en la especial circunstancia de compatibilizar la política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con la fijada en el orden nacional a través de la sanción de la ley 21.771.

En ese orden, resulta necesario explicitar adecuadamente las razones que impulsaron a sancionar la norma con diferente amplitud a la que condiciona la mencionada ley nacional.

Siguiendo los lineamientos de la aludida ley, la Provincia solo puede contemplar beneficios impositivos referidos al impuesto sobre los Ingresos Brutos, permitiendo a los contribuyentes deducir del monto imponible los importes provenientes de la locación de inmuebles.

La ley 9006 grava con el impuesto sobre los Ingresos Brutos el ejercicio habitual de la actividad de locación de inmuebles, o sea, que no son causa de imposición las locaciones cuando los propietarios no cumplen tal requisito.

Por los motivos expuestos, resulta de muy escasa significación la actividad dentro del total del recurso proveniente del impuesto de referencia, tornándose antieconómico para la Provincia ejercer un control integral en la fiscalización de las propiedades indicadas en la ley nacional 21.771.