DECRETO-LEY 9293/79

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-646/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella ­conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a la Sociedad del Estado “Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata”, exenta de todo impuesto, tasa o contribución provincial existente o que se establezca en el futuro.

 

ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende a las actividades y operaciones en que intervenga la Sociedad del Estado mencionada, como así también los que correspondan a bienes de su propiedad.

 

ARTÍCULO 3.- La exención establecida por a presente Ley regirá a partir de la fecha de vigencia de la Ley 8930.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.