DECRETO-LEY 9293/79
LA PLATA, 30 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-646/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase a la Sociedad del Estado “Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata”, exenta de todo impuesto, tasa o contribución provincial existente o que se establezca en el futuro.
ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende a las actividades y operaciones en que intervenga la Sociedad del Estado mencionada, como así también los que correspondan a bienes de su propiedad.
ARTÍCULO 3.- La exención establecida por a presente Ley regirá a partir de la fecha de vigencia de la Ley 8930.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.