DECRETO-LEY  9820/82



La Plata, 10 de mayo de 1982.



Visto lo actuado en el expediente número 2337-26413/81 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratificase el convenio de reciprocidad para el reconocimiento de servicios y de participación en el pago de las prestaciones, celebrado entre los señores Directores Nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión y los representantes de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales, que fuera aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación nº 363 del 30 de noviembre de 1981, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial nº 540 del 24 de marzo de 1981.

 

ARTICULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.