DECRETO-LEY 9651/81
LA PLATA, 2 de ENERO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 4096-867/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Sustitúyense los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 8.731, por los
siguientes:
"Artículo 1.- Dónase a la
Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, la fracción de tierra fiscal,
ubicada en la ciudad de Roque Pérez, jurisdicción del Partido del mismo nombre,
identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 79,
Parcela 7-a, compuesta de una superficie de seiscientos sesenta y dos metros
cuadrados con siete mil trescientos once centímetros cuadrados (662,7311 m2.),
con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado
con características 91-23-46".
"Artículo 3.- Autorízase a la
donataria a enajenar el inmueble descripto en el artículo 1, con el único
objeto de reunir fondos para la construcción del Cuartel de Bomberos, quedando
obligada a rendir cuentas de la Inversión que se realice".
"Artículo 4.- La Provincia de
Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de
la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios
mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C., u
Organismo Oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliese con la obligación
de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el
artículo 3".
ARTICULO
2: El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la
presente Ley.
ARTICULO
3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.