DECRETO-LEY 9651/81


LA PLATA, 2 de ENERO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 4096-867/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyense los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 8.731, por los siguientes:


   "Artículo 1.- Dónase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, la fracción de tierra fiscal, ubicada en la ciudad de Roque Pérez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 79, Parcela 7-a, compuesta de una superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete mil trescientos once centímetros cuadrados (662,7311 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 91-23-46".


   "Artículo 3.- Autorízase a la donataria a enajenar el inmueble descripto en el artículo 1, con el único objeto de reunir fondos para la construcción del Cuartel de Bomberos, quedando obligada a rendir cuentas de la Inversión que se realice".


   "Artículo 4.- La Provincia de Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C., u Organismo Oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliese con la obligación de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el artículo 3".


ARTICULO 2: El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente Ley.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.